Micelio
Auto1 de julio de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nancy Milena Rendon Soto Vs Ministerio Del Interior Y De Justicia

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre, El Juzgado Segundo De Familia Y La Sala De Casación Civil De La Corte Suprema De Justicia, La Cual Declaró La Nulidad De Todo Lo Actuado, Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira, Debido A Que Consideró Que La Acción Se Debió Dirigir Únicamente Contra La Dirección Nacional De Estupefacientes Y No Contra El Ministerio Del Interior Y De Justicia, Por Lo Tanto Declaró La Nulidad De Todo Lo Actuado, La Corte Sostiene Que El Acceso A La Justicia, La Protección Efectiva De Los Derecho Fundamentales, La Celeridad De La Acción De Tutela Y La Integridad Del Proceso Judicial, Hacen Que Una Vez Fallado El Proceso En Primera Instancia, No Le Es Permitido Al Juez De Segunda Instancia, Decretar La Nulidad De Lo Actuado Bajo El Argumento De Que La Acción Debió Ser Tramitada Por Otro Despacho Judicial, Por Lo Tanto Decide Remitir El Expediente A La Corte Suprema De Justicia Para Que Continúe El Trámite De La Segunda Instancia Y Profiera Decisión De Fondo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial cuando no sea repartida reglamentariamente
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Acción De Tutela
  • Competencia del superior funcional para resolver impugnación cuando ha sido resuelta por juez constitucional del lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración
Corte Suprema De Justicia
  • En caso de no resolver la segunda instancia, la providencia proferida, debe ser sometida al proceso de selección de los fallos de tutela en la Corte Constitucional de conformidad con el Auto 100/08
Decreto Reglamentario De Competencia En Tutela
  • Su observancia no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado
Proceso De Tutela En Primera Instancia
  • Una vez fallado, no le es permitido al juez de segunda, decretar la nulidad de lo actuado bajo el argumento de que debió ser tramitada por otro despacho judicial
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de abril de 2009 mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado por considerar el juez de primera instancia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que sin más demoras, continúe el trámite de la segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. En caso de que se presente la posibilidad remota de que la Honorable Corte Suprema de Justicia no proceda, como se le insta con todo respeto, a resolver la segunda instancia, la providencia que llegare a proferirse, debe ser sometida al trámite fijado para el proceso de selección de los fallos de tutela en la Corte Constitucional, con la finalidad que la Sala de selección correspondiente pueda ejercer sus competencias y adoptar una decisión sobre su selección para revisión, de conformidad con lo expuesto en el Auto 100 de 2008.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  5. Segundo. de Familia de Pereira la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.